Resolución Nro. 251 - EX-2017-00115219-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA ... 1232 - ACARAPI ISLA MARISABEL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Julio de 2022

MENDOZA, 13 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00115219-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta de Inspección Serie C Nº 1232 - Acarapi Isla Marisabel”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "ACARAPI ISLA MARISABEL", CUIT 27-36230912-9, con nombre de fantasía “RAYITO”, y domicilio comercial en calle General Paz Nº 265 local 87, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-001127836-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 1232, labrada en fecha 7 de agosto de 2017, contra la firma "ACARAPI ISLA MARISABEL", CUIT 27-36230912-9, en la cual se la emplaza para que en el término de cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y a que, en el mismo plazo, colocara la cartelería de la Información de las Formas de Pago en el local comercial (Resolución Nº 133/2014).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuar su conducta a los emplazamientos realizados.

Que a orden nº 9, según D.E. ACTA-2018-02825043-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3276 de fecha 6 de Septiembre de 2018, contra la firma "ACARAPI ISLA MARISABEL", CUIT 27-36230912-9, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 12, conforme D.E. INLEG-2018-03084668-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que ha dado cumplimiento a la rúbrica del libro de quejas y solicita que no se le sancione con multa alguna ya que su situación financiera no es buena y sumado a sus problemas de salud se le ha complicado mantener el comercio y lo que se vende sólo alcanza para mantener los gastos indispensables. Adjunta fotocopia de boleto Código 1045 abonado.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley...

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