Resolución Nro. 25 - RECHAZO FORMAL DE RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

MENDOZA, 23 de marzo de 2017

VISTO:

El expte. Nº 652-L-2011-01409, caratulado "Lucas Jorge Omar C/ Easy", en el cual obran las actuaciones contra la firma CENCOSUD S.A. (EASY), CUIT Nº 30-59036076-3, con domicilio legal en calle Colón nº 574, Piso 8 Of. D, Ciudad de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 46/52 el sumariado presenta recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 00017-00652/2015.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser rechazado considerando, en primera medida, que el recurso fue presentado fuera de plazo, en fecha 01/06/15, es decir ya transcurridos los diez días hábiles de haber sido notificado (14/05/2015). Por lo tanto, conforme lo dispone el art. 177 de la Ley 3.909 "El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez días directamente ante el órgano del que emanó la declaración. Será resuelto sin sustantación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez días de encontrarse el expediente en estado".

Que por otro lado, la recurrente no ha procedido a realizar el pago de las tasa administrativa determinada por la Ley Impositiva. Al respecto cabe destacar que se emplaza a la representante de la sumariada en el momento de la presentación del Recurso por 5 días hábiles a pagar dicha tasa. Por ello, y en conformidad con el art. 290 del Código Fiscal 2015 donde se establece: "Ninguna Autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará expediente alguno si no se encontrase abonada la tasa correspondiente. (...)", y al artículo 292 que fijha "El pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse: a) En oportunnidad de solicitarse la prestación del servicio; b) En los casos previstos en el art. 87 inciso b), al momento de efectuar la presnetación, el que será requisito de admisibilidad". Cabe señalar que dicho criterio ya había sido asentado por Asesoría de Gobierno (Expte. Nº 11.353-M-2005 "Manzur, Anuar Emir, entre otros).

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

RECHÁCESE formalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por CENCOSUD S.A. (EASY), CUIT Nº 30-59036076-3, con domicilio legal en calle Colón nº 574, Piso 8 Of. D, Ciudad de Mendoza, contra la Resolución Nº 00017-00652/2015, la que se mantiene en todas sus partes.

ARTÍCULO 2°

INTIMESE por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Ley N° 5547, correspondiente...

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