Resolución Nro. 249

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2023

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2023.

Visto el Expediente EX-2022-04687858-GDEMZA-DPA#SAYOT, donde se tramita el Estudio Ambiental del proyecto denominado “Reubicación de planta de selección y transferencia de residuos peligrosos”, propuesto por la empresa AMBIENTAL MENDOZA S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 579/2022-SAYOT se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto “Reubicación de planta de selección y transferencia de residuos peligrosos”, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26º, 27º y concordantes de la Ley Nº 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/1994 y modificatorio Nº 809/2013, se designa a la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que por la antes mencionada resolución se designó a la Universidad de Congreso como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y a la Municipalidad de Maipú como organismo responsable de emitir Dictamen Sectorial de acuerdo a sus incumbencias, según lo establecido en los Artículos 16° y 17º del Decreto Nº 2109/1994.

Que en orden 29 obra Dictamen Técnico. Ese organismo indicó una serie de observaciones que han sido respondidas por el proponente y agregadas en orden 33.

Que en orden 35 obra el Dictamen Sectorial de la Municipalidad de Maipú.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 5961 del Decreto Nº 2109/1994, la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y la Resolución 17/2022-SAyOT, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 5961 y Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994, y demás concordantes, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública Ambiental, el proponente del proyecto deberá dar clara y amplia difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.

Por ello, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 5961...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR