Resolución Nro. 248 - ALTA EN EL RUE

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2023

MENDOZA, 28 DE FEBRERO DE 2023

VISTO: El Expediente “EX-2022-06867581-GDEMZA-DGIRR” Infogov. N° 724.815 Caratulado: “RUE 100882 OJO DE VINO S.A (724.815)”; y

CONSIDERANDO:

Que a Orden N° 02 – 10, obra informe del Departamento de Operación y Control de Calidad del Agua de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 1450µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de cada año.

Que a Orden N° 12, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese la Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio, a favor de la firma OJO DE VINO S.A inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100-882, NC: 06-99-00-0700-130012, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: S33°7 52” O68° 57´44,” la superficie total del área de reúso es de 5000 m2 y se encuentra cultivada con álamos y pinos, siendo regada a través surcos.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 1450µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desagües, ríos fuera de su propiedad y/o zonas...

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