Resolución Nro. 247 - OTORGAMIENTO DE PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019

MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2019

VISTO: El Expediente N° 36.430 - SD - Caratulado: “SIERRA PINTADA COOPERATIVA LIMITADA (EX GIOL) S/ VUELCO DE EFLUENTES INDUSTRIALES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 209/219 y vta. – 234/241, se presenta el Sr. Oscar Enrique Manuel, Apoderado de Cooperativa Sierra Pintada Ltda. y solicita Permiso de Vertido de Efluentes, presentando documentación requerida.

Que a fs. 242 - 244, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas del Río Diamante y en concordancia de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en ambos se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a fs. 245, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existen objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor del establecimiento COOPERATIVA SIERRA PINTADA Ltda., ubicado en calle Fray Mamerto Esquiu Nº 600 – Ciudad – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 024, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) El permisionario debe contemplar las siguientes obligaciones por parte de la empresa: Deberá garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Deberá mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Mantener todas las parcelas de acuerdo a los trabajos culturales de la plantación correspondiente; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento.

  3. ) La empresa deberá presentar informes de la calidad de los efluentes antes del 20 de Abril y 20 de Agosto de cada año, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: Cationes y Aniones mayoritarios; pH; Conductividad Eléctrica; Sólidos Sedimentables y RAS.

  4. ) El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR