Resolución Nro. 246 - EX-2019-04671481-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 4745 VIGUI SAS'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2022 |
MENDOZA, 13 DE JULIO DE 2022
VISTO:
El expediente EX-2019-04671481-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 4745 Vigui SAS", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “VIGUI SAS", CUIT 30-71640779-5, con domicilio en calle Garibaldi Nº 27, Ciudad (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-04661366-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4745 labrada en fecha 29 de agosto de 2019, contra la firma “VIGUI SAS", CUIT 30-71640779-5, por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Maní Tipo Japonés marca Pehuamar por 145 gramos con vencimiento el día 26/08/2019; once (11) unidades de Fanta Naranja sin azúcar por 220 ml cada una, con vencimiento en fecha 23/08/2019; ocho (8) unidades de Fanta Naranja por 2.25 litro cada una, con vencimiento el día 06/07/2019; tres (3) unidades Sprite por 2.25 litro cada unidad, con vencimiento en fecha 03/08/2019; siete (7) unidades de Levite Cero Manzana Villa Del Sur por 1.5 litro cada una, con vencimiento el día 21/08/2019; cuatro (4) unidades Levite de Naranja Villa Del Sur por 1.5 litro cada unidad, con vencimiento el día 31/07/2019; tres (3) unidades de We sabor Citrus por 1.5 litros cada unidad, con vencimiento el día 25/06/2019; ocho (8) unidades de We sabor Citrus por 575 ml cada una, con vencimiento el día 04/06/2019, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En acta se deja constancia que se adjuntan quince (15) fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería.
Que a orden nº 4 mediante D.E. IF-2019-04672273-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las quince (15) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.
Que a orden nº 6, según D.E. INLEG-2019-04761253-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en donde señala que “...se encontraba de licencia por vacaciones la persona encargada de controlar los artículos y sus vencimientos, por lo cual la empleada de atención al público revisaba los vencimientos y atendía, y en 3500 artículos que se ofrecen a los consumidores no se dio cuenta de que estaban vencidos esos productos..."
Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, exhibidos para la comercialización, el artículo 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser...
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