Resolución Nro. 243 - EX-2020-05837402- -GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D 798 ... CUIT: 20-25291060-4”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Julio de 2022

MENDOZA, 11 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente “Acta D 798 + Infracción + 5/19 y 226/20 + Raimondo Francisco Javier + CUIT: 20-25291060-4” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “RAIMONDO FRANCISCO JAVIER”, CUIT 20-25291060-4, con nombre de fantasía “Sabor Cuyano”, y domicilio en calle Maza y Palma, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-05833455-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 798 de fecha 1 de diciembre de 2020, contra la firma “RAIMONDO FRANCISCO JAVIER”, CUIT 20-25291060-4, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 226/2020 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2020-05987407-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone “Que en el local comercial...no se encontraba a disposición el Libro de Quejas, dado que por el mes de marzo del corriente año se había extraviado, y al querer comenzar la tramitación para su reposición, comenzamos con la Pandemia con todo lo que conllevó en cierres o suspensiones de actividades, que son de público conocimiento. Que los medios de pago exhibidos en la vidriera frontal de acceso al local, son aquellos que informa AFIP, conociendo la Ley obligatoria de exhibir los medios de pago por la AFIP, y desconociendo que también existía la exigencia de exhibir aquellos que son por la Dirección de Defensa del Consumidor, entendiendo que son los mismos.”

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa...

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