Resolución Nro. 241 - EX-2017-109405-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO 'ACTA DE INSPECCIÓN SERIE C Nº1213-LERA JUAN MARTIN'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2022

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00109405-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado "Acta de Inspección Serie C Nº 1213 - Lera Juan Martín", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "LERA JUAN MARTIN" CUIT 20-35211946-7, con nombre de fantasía “Cherry Market” y domicilio en calle Adolfo Calle N° 226, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00107960-GDEMZA-INSPE#MGTYJ rola Acta de Emplazamiento serie C N° 1213, labrada en fecha 4 de agosto de 2017, mediante la cual se otorga el plazo de cinco (5) días para que inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección, conforme la Resolución N° 13/2014.

Que la firma emplazada no demuestra haber adecuado su conducta, por lo que a orden n° 27, se incorpora Acta de Infracción serie C Nº 3136, labrada en fecha 26 de julio de 2018, contra la firma "LERA JUAN MARTIN" CUIT 20-35211946-7, al detectarse la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada presenta descargo en el que señala su desconocimiento sobre la importancia de contar con el Libro de Quejas, a pesar de ser un comercio chico. Acompaña Nota de Solicitud de Rúbrica y copia del Boleto serie AB Nº 8794, abonado en fecha 31/07/2018.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la...

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