Resolución Nro. 240

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2022

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-02647856-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3222 Wal-Mart Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “DORINKA S.R.L.", CUIT 30-67813830-0, con nombre de fantasía “Chango Más” y domicilio en calle Juan Agustín Maza Nº 470, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02647387-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3222 labrada en fecha 27 de agosto de 2018, contra la firma “DORINKA S.R.L.", CUIT 30-67813830-0, por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: diecinueve (19) unidades de Papas fritas marca Lays Clásicas por 105 gramos cada unidad, con vencimiento el día 26/08/2018; cinco (5) unidades de Mayonesa reducida en calorías marca Hellmans Light por 475 gramos cada unidad, con vencimiento el día 22/06/2018; diez (10) unidades de Pepas con dulce de batata por 220 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 27/07/2018; dos (2) unidades de Alimento líquido a base de soja sabor Vainilla marca Ades por 1 litro cada una, con vencimiento el día 21/08/2018; dos (2) unidades de Jugo sabor pomelo rosado para diluir marca Mocoreta por 500ml. con vencimiento el día 25/08/2018; una (1) unidad de Palmerita con manteca por 200 gramos con vencimiento en fecha 25/08/2018; una (1) unidad de Bizcochuelo de corazón de vainilla por 500 gramos con vencimiento en fecha 26/08/2018; cuatro (4) unidades de Torta Brownie por 800 gramos cada unidad, con vencimiento el día 26/08/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En acta se deja constancia que se adjuntan ocho (8) fotografías y que se procede a la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 5, mediante D.E. IF-2019-00661737-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las ocho (8) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, exhibidos para la comercialización, el artículo 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 3492/91, reglamentario del artículo 9° de la Ley...

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