Resolución Nro. 24 - EL EXPEDIENTE Nº 2601-D-2014-00112, CARATULADO 'CONDE C/ FRÁVEGA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019

MENDOZA, 28 DE FEBRERO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 2601-D-2014-00112, caratulado "Conde C/ Frávega", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "FRÁVEGA S.A.C.I.EI.", CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en calle Av. España nº 1554, Mendoza, y con domicilio legal en Av. Mitre 565, Primer Piso, Oficina 28, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 se inicia denuncia presentada por el Sr. Conde, Flavio Emilio, DNI Nº 29.787.947, con domicilio en calle Lafinur nº 1384, Guaymallén, Mendoza, contra la firma "FRÁVEGA S.A.C.I.EI.", CUIT Nº CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en calle Av. España nº 1554, Mendoza, y con domicilio legal en Av. Mitre 565, Primer Piso, Oficina 28, Ciudad, Mendoza, en virtud de haber adquirido en fecha 04/08/2014, en el local denunciado, una cocina eléctrica marca “Ariston CP OV9 M (X) // 02991/ y S4”, contratando una garantía extendida sobre la misma, y que al momento de la compra el producto no se encontraba en el local, siendo solicitado a la sucursal de Buenos Aires, entregándose en días posteriores. Transcurrido dicho plazo, concurre a la sucursal y allí le manifiestan que el producto fue enviado a la sucursal de la Ciudad de Bariloche y que no hay otro en existencia, razón por la cual no podían cumplir con la entrega.

Que a fs. 4/10 obra documentación que acredita la compra del electrodoméstico y la póliza de garantía extendida.

Que a fs. 11 obra copia de la intimación efectuada a "Frávega S.A.C.I.EI.", por medio de Carta Documento, a que formalice la entrega del producto adquirido oportunamente.

Que a fs. 15 de las presentes actuaciones corre acta de imputación por presunta violación al artículo 11º de la Ley 5547, a la firma "FRÁVEGA S.A.C.I.EI.", CUIT Nº 30-52687424-9, ya que la sumariada no hizo entrega de una cocina marca «Aristón CP OV9 // 0291 / yS4", adquirida, en fecha 04/08/2014, a la firma infraccionada, en el plazo pactado, la que fuera notificada conforme la constancia de verificación obrante a fs. 15 vta.

Que a fs. 16 se presenta la sumariada por medio de su apoderada y reconoce que vendió el producto, que la firma lo tenía en stock fuera de la provincia al momento de efectuar la venta y que por sistema se chequea la existencia de la cocina antes de concretar la venta. Afirma además que el producto en cuestión, por un error involuntario, fue enviado a la sucursal de Bariloche, no llegando a manos del denunciante.

Que además expresa que tratándose de un producto importado, no existe hoy un producto similar en el mercado. Que en la presentación ofrece propuesta conciliatoria, la que es rechazada por el denunciante (ver fs. 16 vta. y 17).

Que lo expresado en el...

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