Resolución Nro. 24 - EX-2017-00245364-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2028 PEREZ PABLO FRANCISCO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

MENDOZA, 11 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00245364-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2028 Perez Pablo Francisco”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PEREZ PABLO FRANCISCO”, CUIT 23-12264757-9, nombre de fantasía “Inter Soluciones en Seguros”, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 686, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00239401-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie "C" Nº 2028, labrada en fecha 27 de noviembre de 2017, contra el comercio “Inter Soluciones en Seguros”, propiedad de “PEREZ PABLO FRANCISCO”, CUIT 23-12264757-9, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años antes del momento...

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