Resolución Nro. 24 - CUADROS TARIFARIOS A USUARIO FINAL FEBRERO-ABRIL 2022

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2022

Mendoza, 07 de Febrero de 2022

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº EX-2022-00734412- -GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS EDEMSA EDESTE S.A. Y LA COOP. EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. FEBRERO 2022- ABRIL 2022”.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo establecido por Decreto Nº 025/2022 y Resolución EPRE N° 003/2022, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF); los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento vigente.

La Resolución Secretaría de Energía de la Nación N° 040/2022 (orden 5, 6 y 7) publicada en Boletín Oficial para fecha 01/02/2022, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2.022. Considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en cuanto al POTREF (Precio de Referencia Estacional de la Potencia), el PEE (Precio Estabilizado de Energía) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM se refiere, para todos los segmentos de la demanda, se mantengan en idéntico valor que el vigente actualmente. Ello con excepción de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW), para los cuales establece nuevos valores de precios de la energía.

Que mediante la Resolución Nº 28/2022 de la Secretaría de Energía se instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a incorporar al objeto de las Audiencias Públicas a realizarse en el marco de las adecuaciones transitorias de tarifas del servicio público de transporte de energía eléctrica de alcance nacional, el tratamiento de los Precios de Referencia Estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía y el Precio Estabilizado del Transporte en el MEM, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia. Que en tal marco, y hasta tanto se cumplimente el procedimiento de participación ciudadana propiciado a través de la citada Resolución SE Nº 28/22, se entiende necesario diferir transitoriamente la aprobación definitiva de los nuevos precios estacionales para los usuarios Residenciales, Demandas Menores a trescientos kilovatios (300 kW) No Residencial y Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación”.

Que los Precios establecidos, a excepción de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) “General”, se encuentran subsidiados por el Estado Nacional de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, se considera necesario informar a los usuarios los valores tarifarios sin subsidio del estado nacional, cuyos precios se detallan en el Anexo III de la citada Resolución SE N° 040/2022.

De esta manera, durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 2.022 y el 30 de abril de 2.022, corresponde la aplicación de los POTREF y PEE en el MEM, que se detallan en el Anexo I y III de la Resolución SE N° 40/2.022 (Precios Sin Subsidio).

Que por otra parte, es de...

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