Resolución Nro. 237 - MULTA EX-2017-00178224-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00178224-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta C 1667 Sauda S R L”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SAUDA S R L", CUIT 30-69954382-5, nombre de fantasía “Blow Max”, con domicilio comercial en calle Eusebio Blanco n° 55, Ciudad, Mendoza y domicilio legal en calle Infanta Mercedes de San Martin nº 666, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00165473-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 1667, de fecha 4 de octubre de 2017, contra la firma "SAUDA S R L", CUIT 30-69954382-5, al constatar la existencia de un producto exhibido con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detalla: una (1) Unidad de Tarta de Dulce de Leche Grande, marca Mary Li por 600 gramos, con vencimiento el día 02/10/2017. En el acta se consigna que se adjunta una (1) fotografía y que se procede a la destrucción de la mercadería vencida.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00165504-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjunta la fotografía mencionada en Acta y en la misma se observa con claridad el producto detallado con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2017-00177960-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, obra descargo presentado por la infraccionada donde señala que se trata de una empresa supermercadista, mayorista y minorista, que cuenta con más de tres mil productos en góndola y que sólo uno de ellos se encontró vencido. Que se procedió a la destrucción del producto al momento de la inspección y que dicha conducta debe ser contemplada ya que con ella se demuestra que no se pretendía inducir en error al consumidor. Que las autoridades de la empresa han dado expresas instrucciones a los encargados de salón y control de stock de verificar al cierre y previo al horario de apertura, las fechas de vencimiento de los productos perecederos al efecto de proceder a su inmediata destrucción. En subsidio, solicita que se aplique una sanción de apercibimiento. Ofrece como prueba una copia del Acta Nº 1667 y dos testigos.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes...

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