Resolución Nro. 237 - EXPTE Nº 254-D-2015-00112-E-0-4, CARATULADO “ARENAS NOELIA MARICEL C/ FRÁVEGA.COM”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 16 de diciembre de 2019

VISTO:

El expediente Nº 254-D-2015-00112-E-0-4, caratulado “Arenas Noelia Maricel C/ Frávega.com”, contra la firma “FRAVEGA S A C I E I”, CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en calle Valentín Gómez Nº 2813, C.A.B.A., y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por la Sra. Arenas, Noelia Maricel, DNI Nº 32.316.598, con domicilio en calle Iguazú Nº 2619, Bº CEC, Godoy Cruz, Mendoza, contra la firma “FRAVEGA S A C I E I”, CUIT Nº 30-52687424-9 (Frávega.com), en virtud de haber comprado una depiladora marca Braun SE 55580 mediante la página web de la denunciada, la cual nunca se hizo efectiva.

Que a fs. 2 consta comprobante de pago aprobado, enviado por FRÁVEGA, donde se informa que la entrega del bien es en un plazo de 6 días hábiles.

Que a fs. 7 se dispone imputar por presunta violación al artículo 11º de la Ley Nº 5547, por no entregar la máquina depiladora marca Braun SE 55580 adquirida a través de la página Web de la firma infraccionada y debitada de la tarjeta de crédito, sin cumplir con los plazos y condiciones pactadas, siendo notificada el día 08 de julio de 2015, según obra a fs. 8.

Que la sumariada no presenta descargo alguno a la imputación notificada, a pesar de haber sido emplazada para ello.

Que el artículo 11º de la Ley Nº 5547 establece “Quienes comercialicen bienes deberán entregarlos a los consumidores en los plazos y condiciones contratados, y si no existieran normas contractuales, en forma inmediata.“ (La negrita es propia).

Que cabe recordar que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata de infracciones formales, donde la verificación de tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la Ley. Son ilícitos denominados de pura acción u omisión, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas (Supermercados Norte cl DNCI Disp. 364/04 del 9/10/06).

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, habiendo quedado configurada la infracción de autos.

Que el artículo 57º de la Ley Nº 5547...

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