Resolución Nro. 233 - EX-2018-02865587-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2975 LÓPEZ MARÍA SOLEDAD FABIANA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Junio de 2021

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-02865587-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2975 López María Soledad Fabiana", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “LOPEZ MARIA SOLEDAD FABIANA" CUIT 23-34625263-4, con nombre de fantasía “Condorito” y domicilio comercial en calle Arístides Villanueva Nº 644, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02864981-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 2975, labrada en fecha 11 de septiembre de 2018, contra la firma “LOPEZ MARIA SOLEDAD FABIANA" CUIT 23-34625263-4, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Mermelada de Naranja marca Dulciora por 500 gramos cada unidad, con vencimiento el día 07/02/2018 ; cuatro (4) unidades de Premezcla para elaborar Ñoquis de Calabaza por 400 gramos cada una, con vencimiento el día 24/06/2018; tres (3) unidades de Bebida gasificada marca Talca Zero por 500 ml cada unidad, con vencimiento el día 21/08/18; dos (2) unidades de Galletas sabor a queso con salvado marca Quaker por 197 gramos cada una, con vencimiento el día 03/06/18; diez (10) unidades de Manzana Deshidratada marca Arcor Natural Break por 10 gramos cada unidad, con vencimiento 30/08/18, por lo que se le imputa infracción por violación al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan nueve (9) fotografías.

Que a orden n° 8, conforme D.E. IF-2019-05185241-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se observan las nueve (9) fotografías de los productos detallados en el acta con sus fechas de vencimiento.

Que a orden nº 5, mediante D.E. IF-2018-02896726-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que expone que, entre otras consideraciones son muy meticulosos con la limpieza y los vencimientos de todo lo que se encuentra en heladeras y góndolas pero algunos se les pasan ya que son solo dos personas trabajando en el lugar. Solicitan que se tenga en cuenta que nunca han tenido otro problema similar.

Que respecto a la existencia de productos vencidos, exhibidos para la comercialización, el artículo 9° de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 3492/91, reglamentario del artículo 9° de la Ley Nº...

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