Resolución Nro. 230 - APRUÉBESE EL 'REGLAMENTO DE ASISTENCIA Y PRESENCIALIDAD DE LOS NIÑOS QUE ASISTEN A SALAS DE 4 Y 5 AÑ
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2017 |
MENDOZA, 13 de Marzo de 2017
VISTO el Expediente Nº 10187-D-16-02369, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/REGLAMENTACIÓN PARA LA PRESENCIALIDAD Y PERMANENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL EN SALAS DE 4 Y 5 AÑOS”; y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular, a las instituciones educativas;
Que en el marco de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario analizar la problemática del ausentismo escolar como una vulneración del derecho a aprender de los niños;
Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé que “… El Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunita- rios, urbanos y rurales,…”;
Que en el artículo 20 de la precitada Ley, se proponen como objetivos de la Educación Inicial: “Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad. […] Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.”;
Que el Gobierno Escolar ha resuelto promover diferentes dispositivos pedagógicos, técnicos, administrativos y normativos, afirmando que la asistencia sostenida y regular de los estudiantes a la escuela es uno de los componentes necesarios para lograr una educación de calidad;
Que las inasistencias injustificadas de un niño en la institución escolar, es una de las primeras señales de no respeto a su derecho a la educación, lo cual es el punto de partida para la discontinuidad de las trayectorias escolares;
Que la calidad de la educación en los primeros años de vida incide en el desarrollo posterior de las trayectorias escolares, por lo cual resulta imperioso reivindicar el tiempo y la calidad de las relaciones que los adultos deben ofrecer y que deben ser tenidas en cuenta como promotoras de salud y de educación integral;
Que atento a ello, la Dirección General de Escuelas entiende que el desarrollo de una educación...
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