Resolución Nro. 23 - EL EXPEDIENTE Nº 1424-D-2014-60215 CARATULADO “GONZALEZ RICARDO MANUEL C/ TARJETA CENCOSUD”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2018

MENDOZA, 02 de febrero de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1424-D-2014-60215 caratulado “GONZALEZ RICARDO MANUEL C/ TARJETA CENCOSUD” en el cual obran las actuaciones sumariales contra CENCOSUD S A CUIT Nº 30-59036076-3 con domicilio en Suipacha Nº 1111, Piso 18, CABA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. GONZALEZ RICARDO MANUEL con domicilio en Barcala 566, San Rafael, Mendoza contra la firma CENCOSUD S A CUIT Nº 30-59036076-3 por haber realizado pagos de los saldos de la tarjeta de crédito, después de fallecido el deudor, teniendo en cuenta que había un seguro sobre el saldo deudor que se hacía cargo del siniestro, atento a esto solicita la devolución del dinero pagado demás.

Que a fs. 07 la representante de Cencosud ofrece la devolución del pago realizado por el denunciante mediante una Gift Card por el importe de Pesos Seiscientos ochenta y dos con 51/100 ($682,51), la que podría ser utilizada en los locales de Jumbo, Disco, Vea, o Easy, siendo aceptado por el denunciante.

Que a fs. 08 la parte denunciante se presenta ante la oficina municipal de defensa del consumidor, y manifiesta que Cencosud no ha cumplido con el acuerdo conciliatorio suscripto oportunamente por las partes

Que a fs. 10 obra acta de apertura de sumario mediante la cual se imputa infracción a Cencosud S.A. por presunta violación a lo dispuesto por el art. 46º de la ley 24240 en razón del incumplimiento al acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria de fecha 18 de marzo de 2014, conforme a documentación de fs. 7.

Que la denunciada ha sido fehacientemente notificada según fs. 11.

Que de las constancias de autos no surge que la sumariada hubiera dado cumplimiento con lo acordado, por el contrario el denunciante ha manifestado el no cumplimiento de parte de Cencosud de lo que hubieran acordado en la audiencia celebrada al efecto.

Que la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el art. 46 de la Ley 24240 establece que “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieren acordado”

Que la circunstancia de no haberse articulado alguna acción o defensa contra la...

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