Resolución Nro. 23 - ASISTENCIA DE EMERGENCIA BODEGAS DE LA ZONA ESTE. CUMPLIMIENTO RESOLUCION SSP 018-2023

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2023

Mendoza, 03 de Marzo de 2023

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº EX-2023-01541136-GDEMZA-EPRE#SSP caratuladas: “CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS N° 018/2023. SUBSIDIO ASISTENCIA DE EMERGENCIA BODEGAS DE LA ZONA ESTE”.

CONSIDERANDO:

Que en orden 03, corre agregada la Resolución SSP N° 018/2023 -publicada en Boletín Oficial para fecha 03/03/2023- mediante la cual se ha dispuesto una medida de asistencia de emergencia en la facturación del servicio eléctrico para los productores vitivinícolas (según constancia de inscripción en AFIP) emplazados en los departamentos de Rivadavia, San Martín, Junín, Santa Rosa y La Paz.

Que la medida de asistencia será aplicada en las facturas de energía eléctrica de los usuarios T2 Grandes Demandas y Peaje, con contratación de capacidad máxima de suministro, que cumplimenten los requisitos dispuestos en la citada norma.

Que se requiere adhesión voluntaria por parte del usuario, alcanzando a una (1) factura correspondiente a los consumos del mes de Febrero, Marzo o Abril de 2023.

Que la mencionada asistencia de emergencia consiste en la aplicación del subsidio “Asistencia a Sectores Productivos” del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT), instrumentado mediante un Programa de Asistencia de Emergencia a Bodegas de la Zona Este, que bonifica el cien por ciento (100%) del Cargo Uso de Red de una (1) factura de energía eléctrica del trimestre de consumo Febrero - Marzo - Abril 2023, para aquellos usuarios que experimenten en la factura por la cual solicitan el beneficio, una reducción del 25% o más del consumo total de energía eléctrica, respecto del mismo mes inmediato anterior del año en curso, o del trimestre Febrero-Marzo-Abril del año anterior (cualquier mes del citado trimestre).

Que adicionalmente, en cuanto a requisitos de acceso al programa de asistencia, se establecen: a) No haber experimentado Consumos Antirreglamentarios en el año anterior al de su incorporación ni durante la vigencia de la presente asistencia; b) No tener deudas pendientes de regularización con la Distribuidora; c) Cumplimentar para la factura por la cual solicita el beneficio el “Formulario de Adhesión”, según reglamentación del EPRE.

Que la Resolución expresa que la bonificación no alcanza a los excesos de potencia que pudiesen generarse en el mes en que se bonificó el cargo uso de red o...

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