Resolución Nro. 23 - APROBACIÓN OPERATORIA FINANCIAMIENTO PARA TRANSPORTISTAS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2020

MENDOZA, 14 DE MAYO DE 2020

VISTO

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y su modificatorio N° 325/2020;

Los Decretos Provinciales N° 359/2020 y N° 401/2020;

La nota de fecha 14 de abril de 2020 elevada por la Cámara de Propietarios de Transportes Escolares de Mendoza (CA.PRO.T.E.M.) al Señor Gobernador de la Provincia;

La nota de fecha 13 de mayo de 2020 enviada por CA.PRO.T.E.M. a la Dirección Ejecutiva de la Administradora Provincial del Fondo y;

CONSIDERANDO

Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y su modificatorio Nº 325/2020, por los cuales se establecen las medidas necesarias de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población;

Que el Gobernador de la Provincia emitió el Decreto N° 359/2020 mediante el cual declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año, ampliándose por Decreto Provincial Nº 401/2020 a las materias social, administrativa, económica y financiera;

Que estas medidas han impactado en diversos sectores de la economía de la Provincia;

Que, en particular, y de acuerdo a lo expresado por la Cámara de Propietarios de Transportes Escolares de Mendoza (CA.PRO.T.E.M.) citadas ut supra, en el caso de estos prestadores, en virtud del receso escolar previo a la declaración del aislamiento social y a haberse discontinuado, posteriormente, en el mes de marzo del corriente año, el dictado presencial de clases en los establecimientos educativos, el desarrollo de sus actividades se ha visto sumamente afectado;

Que, a la fecha, las herramientas de financiamiento ofrecidas por el Gobierno Nacional establecen requisitos tales que, en la mayoría de los casos, les impiden el acceso a las mismas;

Que atento a ello se considera pertinente implementar una operatoria de carácter temporario que permita el sostenimiento de los mencionados prestadores, con condiciones financieras particulares, en función de las cuales no se estiman necesarias las auditorías de aplicación de fondos;

Que, en virtud de las características de los potenciales tomadores de crédito, en la mayoría de los casos no resulta posible la constitución de garantías reales por lo que se estima razonable admitir la constitución de fianzas personales;

Que asimismo se considera necesario simplificar los procesos de presentación, análisis y aprobación de las propuestas, teniendo en cuenta que los financiamientos serán de una cuantía acotada;

Que atendiendo a la mencionada simplificación se...

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