Resolución Nro. 229 - EX-2018-03287103-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 3079 MILLÁN S A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 16 DE SEPTIEMBRE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03287103-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 3079 Millán S A", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "MILLAN S A", CUIT 33-50385092-9, con nombre de fantasía “Átomo”, con domicilio en calle Pedro Vargas esq, Tuyuti, Barrio Unimev, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2018-01896860-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C nº 3079, labrada en fecha 05 de julio de 2018, contra el supermercado Átomo, propiedad de la firma "MILLAN S A", CUIT 33-50385092-9, al exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida desde el día 28 de febrero de 2018 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y al constatar la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: seis (6) potes Yogurísimo granola con un toque de miel marca "La Serenísima", por 157 gramos cada uno, con vencimiento el 04/07/2018, un (1) Yogur Cereales con Miel, marca "Ser", por 164 gramos con vencimiento el 20/06/2018, ocho (8) Postres Serenitos Crash, marca "La Serenísima", por 100 gramos cada uno, con vencimiento el 30/06/2018. En el acta se deja constancia que se adjuntan tres (3) fotografías y que se destruye la mercadería.

Que a orden nº 3, mediante D.E. IF-2018-01898493-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo o prueba alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encontraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía más de tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…

Que de la consulta practicada en la Base de Datos de esta Dirección del Libro de Quejas (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma "MILLAN S A", CUIT 33-50385092-9 tramita el Libro de Quejas mediante Boleto Serie AC Nº 2621 por un importe de $41850 el día 14/02/2019, ello conforme D.E. IF-2020-04191628-GDEMZA-RESOL#MGTYJ, de orden n° 13. Es decir, siete (7) meses después de haber sido infraccionada y casi un año después si se cuenta desde la fecha en que la habilitación del Libro en cuestión caduca, quedando configurada y firme la imputación de autos.

Que respecto a la existencia de productos vencidos, el artículo 9°...

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