Resolución Nro. 227 - EXPTE Nº 145-D-2016-00112-E-0-6, CARATULADO “ACTA 1103 GONZALEZ SARA NORMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 145-D-2016-00112-E-0-6, caratulado “Acta 1103 GONZALEZ SARA NORMA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “GONZALEZ SARA NORMA”, nombre de fantasía “UMB”, CUIT Nº 27-05438788-7, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 1185, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de infracción serie "C" N° 1103 labrada en fecha 28 de noviembre de 2015, contra el comercio “UMB” propiedad de la Sra. Sara Norma González por medio de la cual se le imputa infracción por no contar con el Libro de Quejas que exige la Resolución N° 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor; por no tener el cartel de la Información de Formas de Pago (Resolución N° 133/2014 de la D.D.C.); y por no emitir factura (art. 13º y 37º de la Ley Nº 5.547; y art. 10º de la Ley Nº 24.240).

Que al día de la fecha la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni aporta ningún tipo de pruebas que permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1º, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.

Que el acta de infracción se confecciona en fecha 28 de noviembre de 2015, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde hacía más de un año (13 meses) antes del momento de confección del acta.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplazada por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado, el art. 8º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. dispone (como lo hacía el art. 8º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C.), que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse...

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