Resolución Nro. 227 - EX-2017-78689-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ,CARATULADO“CAPO FRANCISCO ARIEL C/ YACOPINI... FINANCIERA SAU”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 16 de septiembre de 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00078689-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Capo Francisco Ariel C/ Yacopini Motors SA. - Seguros Sura SA”, contra la firma “GPAT COMPAÑIA FINANCIERA SAU”, CUIT Nº 30-67856482-2, con domicilio en calle Tte. Gral. Juan Perón n° 466, Piso 2 (1038) C.A.B.A., y domicilio legal en calle Callejón Lemos n° 525, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico en mcarrera@nyc.com.ar, y ;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por el Sr. Francisco Ariel Capo, DNI Nº 18.082.518, con domicilio en calle Amperes n° 731, Godoy Cruz, Mendoza, contra la firma “GPAT COMPAÑIA FINANCIERA SAU”, CUIT Nº 30-67856482-2, en virtud de no brindarle una información cierta, veraz y detallada con respecto a la condiciones de contratación del seguro.

Que a orden n° 5 según documento electrónico IF-2017-00071440-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, el denunciante expresa mediante escrito que el día 09/04/2015 compra un vehículo Chevrolet Onix 0 Km en la concesionaria oficial Chevrolet Yacopini Motors S.A. mediante crédito prendario otorgado por la compañía GPAT. Con quien queda contratado un seguro total con San Cristóbal Seguros, póliza Nº 07-01-02432714/3 con vigencia desde el 27/03/2015 al 27/03/2016. Que la cobertura del rodado se renueva en la empresa San Cristóbal Seguros, luego se migra a RSA Seguros y posteriormente a SURA Seguros, de la cual manifiesta solo poseer la credencial, pero no la póliza de seguro. Que los cambios de compañía en cuestión se realizan sin su consentimiento, nunca se le notifica de los mismos ni los alcances específicos de cobertura ni los importes de la prima a abonar.

Que a orden n° 4, mediante documento electrónico IF-2017-00071457-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ se acompaña copia de las credenciales y de las pólizas N° 07-01-02432714/3 y N° 07-01-02507641/9 de San Cristóbal Seguros y copia de la credencial de RSA Seguros, indicando vigencia del 01/10/2016 al 27/12/2016 con póliza N° 004325147.

Que la denuncia planteada la realiza en relación al siniestro Nº 866.357 ocurrido el 04/04/2017 por el cual la compañía de seguros SURA no responde más allá de $ 3.000,00 en concepto de cristales y $ 6.500,00 en concepto de chapería aduciendo que la póliza, que no posee, establece dichos límites. Alega que con la compañía de seguro San Cristóbal poseía una cobertura superior, al punto de cubrir el total del siniestro. Que reclama la cobertura total del siniestro y la posibilidad de optar libremente por una compañía de seguro y condiciones contractuales, sin estar obligado a suscribirse a una compañía en específico, declarando haber actuado en todo momento de buena fe, cumplimentando en tiempo y forma los pagos del mutuo y confiando en la buena fe, transparencia, confiabilidad y seriedad comercial de las tres (3) empresas involucradas en este acto.

Que a orden n° 15, conforme documento electrónico IF-2017-00192528-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, la firma SURA S.A. acompaña contestación al traslado de la denuncia en fecha 31/10/2017 (ratificado en fecha 27/11/2017) en la cual expone, a más de un relato de los hechos, que la póliza por la cual se asegura el rodado del denunciante en San Cristóbal Seguros fue migrada a dicha entidad (anteriormente denominada RSA Seguros S.A.) a petición del mismo acreedor prendario GPAT, no obstante, con idénticas condiciones que la contratada con anterioridad. Asimismo ofrece propuesta.

Que a orden n° 43, según documento electrónico IF-2017-00248691-GDEMZA-SUMA#MGTYJ, se incorpora Acta de Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 07 de diciembre de 2017, a la cual comparece el denunciante y las firmas denunciadas Yacopini Motors S.A. y Seguros Sura S.A., quienes acuerdan pasar a un cuarto intermedio a fin de que asista la firma GPAT COMPAÑIA FINANCIERA SAU.

Que en virtud de ello, mediante documento electrónico IF-2017-00273126-GDEMZA-SUMA#MGTYJ de orden n° 48 se adjunta Acta de la segunda Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 26 de diciembre de 2017, a la que comparece el denunciante y las firmas Yacopini Motors S.A., Seguros Sura S.A. y GPAT Compañia Financiera SAU. En ella el Sr. Capó acepta el ofrecimiento de SURA S.A. (ver orden n° 15), aunque bajo disconformidad toda vez que no es más que el cumplimiento contractualmente determinado en la póliza. Reitera que nunca se le notifica el cambio de compañía de seguro como tampoco se le da la posibilidad de optar entre diferentes aseguradoras. La firma Yacopini Motors S.A. rechaza la denuncia, solicitando se la desestime de la presente causa, en razón de que no existe incumplimiento alguno por parte de la empresa a las normas de Defensa del Consumidor, y que lo reclamado por el denunciante es un tema específicamente contractual con la empresa GPAT Compañía Financiera S.A.U. y Seguros Sura S.A. Por su lado, GPAT Compañía Financiera S.A.U. expone que rechaza la denuncia y al solo efecto conciliatorio solicita plazo para presentar una respuesta a la pretensión del denunciante, el cual es otorgado. Por último, se otorgan 15 (quince) días hábiles a fin de que la firma Sura S.A. de cumplimiento con lo acordado.

Que a orden n° 50, mediante documento electrónico IF-2018-00024849-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, se incorpora escrito presentado por la firma GPAT Compañía Financiera S.A.U., en fecha 09/01/2018, donde manifiseta que sólo a los fines conciliatorios, ofrece la posibilidad de optar por la compañía de seguros que desee, debiendo respetar la cobertura ya seleccionada en la compañía de seguros SURA S.A., teniendo que endosar la nueva póliza a favor de GPAT como acreedor prendario, estableciendo como fecha de vigencia el 27/01/2018 y a su vez, tendrá a su cargo el deber de informar a GPAT de cualquier cambio vinculado al seguro del vehículo.

Que a orden n° 55, según documento electrónico IF-2018-00238509-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, el denunciante rechaza la propuesta por...

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