Resolución Nro. 225 - EX-2017-00120652-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 955 AIRFIN S.R.L.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00120652-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 955 Airfin S.R.L.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AIRFIN S.R.L.", CUIT 30- 71404151-3, con nombre de fantasía "Aloisio" y domicilio en calle Pedro B. Palacios Nº 718, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00112563-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 955 labrada en fecha 21 de junio de 2017, contra firma “AIRFIN S.R.L.", CUIT 30-71404151-3, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y a que coloque la cartelería correspondiente a la Información referida a los Medios de Pago (Resolución 133/2014 D.D.C.)

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme D.E ACTA-2018-02105521-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 7, se labra en fecha 24 de julio de 2018, Acta de Infracción serie “C” Nº 3165 contra la firma “AIRFIN S.R.L.", CUIT 30-71404151-3, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El...

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