Resolución Nro. 224 - EX-2019-04463606-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4731 ROBLES LELIA ALEJANDRA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Junio de 2022

MENDOZA, 16 DE JUNIO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-04463606-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4731 Robles Lelia Alejandra” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ROBLES LELIA ALEJANDRA”, CUIT 27-18569278-2, con nombre de fantasía “Almacén”, y domicilio en calle San Juan Nº 1070, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-04427998-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4731 labrada en fecha 12 de agosto de 2019, contra la firma “ROBLES LELIA ALEJANDRA”, CUIT 27-18569278-2, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor, conforme la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.; y por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: seis (6) unidades de Salchichas cocidas sin piel marca ICB de 190 gramos cada unidad, con vencimiento el día 20/07/2019; tres (3) unidades de Salchichas cocidas sin piel marca Swift por 225 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 29/07/2019; una (1) unidad de Snacks Bizcochos de arroz salados marcaGallo por 500 gramos con vencimiento el día 24/10/2018; una (1) unidad de Cereal integral marca Nesquik Nestle por 90 gramos con vencimiento en fecha 03/04/2019; una (1) unidad de Snacks sabor queso marca 3D Megatube por 25 gramos con vencimiento el día 14/04/2019; dos (2) unidades de Galletitas dulces marca Mauri por 150 gramos cada unidad, con vencimiento el día 27/05/2019; seis (6) unidades de Coca Cola por 500 ml cada una, con vencimiento el día 15/07/2019; cuatro (4) unidades de Baggio fresh cero sabor naranja por 1,5 litro cada unidad, con vencimiento en fecha 29/07/2019; por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan trece (13) fotografías y que se procede a la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2019-04465306-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las trece (13) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo o prueba alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con...

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