Resolución Nro. 221 - PICADAS CORTA FUEGO - PLAN PROVINCIAL MANEJO DEL FUEGO

EmisorDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2018

Visto, el EX-2018-01395775-GDEMZA-DRNR#SAYOT, y teniendo en cuenta que la Ley Provincial N° 4.609, declara bosque protector a todo el monte natural que vegete en terrenos del dominio público o privado de la provincia de Mendoza y según lo establecido en Ley Nº 6.099, donde es facultad de la Dirección de Recursos Naturales Renovables determinar, entre otras cosas, las zonas de riesgo de incendios, las dimensiones y condiciones de las Picadas Cortafuegos, y;

CONSIDERANDO:

Que, bosques protectores son los que por su ubicación sirven, entre otros fines, para proteger y prevenir la erosión de los suelos, fijar médanos, asegurar las condiciones de salubridad pública, defensa contra la acción de los vientos, aludes e inundaciones, albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia sea necesaria.

Que, según lo establecido por Ley Nº 6.099 en su Artículo 4º, establece que la autoridad de aplicación elaborara un Plan Provincial de Picadas Cortafuego, conforme a las características de cada zona a fin de prevenir los incendios y facilitar las tareas de extinción.

Que, la Ley Nº 6.099 en su Artículo 5º establece la ubicación, dimensión y condiciones de las picadas perimetrales e internas que deban abrirse y/o mantenerse en las zonas afectadas al plan.

Que, la misma Ley establece que las picadas deberán ser abiertas y/o conservadas por el propietario, arrendatario, aparcero, usufructuario u ocupante a cualquier título.

Que, dada la experiencia en la materia se ha comprobado que las picadas cortafuegos permiten el acceso a las zonas siniestradas, pudiendo así realizar un mejor manejo de los incendios, esto además de la seguridad que brindan al personal que realizan las tareas de control y extinción, sirviendo inclusive como vías de evacuación en caso de ser necesario.

Que, teniendo en cuenta la existencia de zonas con una determinada fragilidad ambiental, en las cuales las obras de prevención de incendios podrían causar un impacto mayor al que causare un incendio, ya sea entre otras por composición de terreno y pendiente;

Que, Asesoría Letrada no encuentra objeciones que formular frente al Plan de Picadas Cortafuego y considera viable la realización del mismo;

Por ello y en uso de las atribuciones y...

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