Resolución Nro. 22 - CECSAGAL -SANCION CPT 15º

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017

Mendoza, 02 de Marzo de 2017.

VISTO:

El Expte. N° 029-E-2017-09-80299, caratulado: “EPRE s/ SANCIÓN a CECSAGAL - Calidad de Producto Técnico – 15º Semestre de Control- ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Julio de 2016 ha culminado el Décimo Quinto Semestre de Control de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de CECSAGAL.

Que la Cooperativa ha presentado el cálculo de las sanciones correspondientes al período en cuestión, discriminando Sanción Individual, e Indicadores Globales, según lo establecido en el Contrato de Concesión.

Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo efectuado, destacando que no se observan inconsistencias en dichos valores. Sugiere aprobar los valores de las sanciones presentadas por la Cooperativa.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO RESUELVE:

  1. Autorizar a CECSAGAL para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 336.536,74.-) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de CALIDAD DE PRODUCTO TÉCNICOIndividual del 15º Semestre de Control – ETAPA II.

  2. Autorizar a CECSAGAL para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.030.299,95.-) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas...

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