Resolución Nro. 22 - CATEGORIZAR A LA INSTITUCION 'CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO Y ESTIMULACIÓN TEMPRANA A.M.A.D.'
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2019 |
MENDOZA, 11 DE ENERO DE 2019
Visto el expediente 336-A-13-77746 (Cuerpos I, II, III y IV) en el cual se tramita la Categorización e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD del establecimiento denominado “A.M.A.D.”, situado en calle Montecaseros Nº 2670 – Departamento Ciudad - Mendoza, titularidad de la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE ACTIVIDADES PARA DISCAPACITADOS (A.M.A.D.), CUIT Nº 30-65163524-8, en las modalidades CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO y ESTIMULACIÓN TEMPRANA; y
CONSIDERANDO:
Que obra agregada el Acta de la Auditoría en Terreno llevada a cabo el 08 de octubre de 2018, en función de las Actas obrantes a fs. 514/521;
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio del establecimiento denominado “A.M.A.D.”, según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por Resolución Nº 1328/06;
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD);
Que el 16 de octubre de 2018, la Junta Evaluadora Provincial realizó el informe que obra a fs. 612/613, en el cual consta que la Institución “A.M.A.D.”, presenta falencias por lo que se otorgan plazos para subsanarlas;
Que el 30 de octubre de 2018, la Junta Evaluadora Provincial efectuó la Auditoría de Control de Plazos de acuerdo a la Resolución Nº 02/2013 en la cual se constata que las falencias que presentaba la Institución fueron subsanadas;
Que el 12 de noviembre de 2018 la Junta Evaluadora Provincial realizó el informe obrante a fs. 686/687, en el cual consta que la Institución “A.M.A.D.”, se encuentra en condiciones de categorizar en las modalidades CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO y ESTIMULACIÓN TEMPRANA;
Que en la Ley Nº 8373 se aprobaron las grillas de categorización de las Resoluciones Nros. 47/01, 1328/06 y 02/13 del Ministerio de la Salud de la Nación, en los términos de la citada norma;
Que la presente norma legal se dicta por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 y en virtud de las facultades conferidas a la Junta Evaluadora Provincial, por Resoluciones Nros. 1992/12-MS y 2487/17-MSDSyD.;
Por ello, en...
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