Resolución Nro. 219 - REF. EXPTE. Nº 2237-D-2014 00112 'ROJOS PATRICIA ZULMA C/ REFRIGERACIÓN TOCONÁS (SERVICIO TÉCNIC

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2017

MENDOZA, 08 de noviembre de 2017

VISTO:

El expediente Nº 2237-D-2014 00112, caratulado Rojos Patricia Zulma c/ Refrigeración Toconás (Servicio Técnico);

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 rola denuncia presentada por la Sra. Rojos Patricia Zulma contra TOCONAS JUAN CARLOS de Refrigeración – Servicio Técnico Toconás, en la que manifiesta que hizo reparar un lavarropas y a los dos meses se le volvió a romper. Además al momento de pagar con tarjeta de crédito se le cobró un 10 % más.

Que a fs. 4 se adjunta copia del presupuesto entregado donde detalla que por pagar con tarjeta tiene un 10% de interés.

Que a fs. 5 se dispuso ordenar apertura de sumario en contra de la firma Toconas Juan Carlos, CUIT Nº 20-13349862-2 imputándose a la misma infracción por presunta violación al art. 20º de la ley 5547, por reparación no satisfactoria del lavarropas, y por no haber dado cumplimiento con el art. 37º inc c de la ley 25065, atento a que le cobraron un 10% de recargo por pagar con tarjeta de crédito.

Que a fs. 6 consta descargo presentado por la denunciada, aceptando que cobró el recargo denunciado por desconocimiento de la norma que lo prohíbe, pero desconoce que la reparación haya sido insatisfactoria porque cuando fue llamado por la denunciante, concurrió a verificar el estado del lavarropas y verificó que el mismo no funcionaba por falta de tensión eléctrica, es decir por un problema ajeno a la reparación realizada, es decir que no se acreditó la reparación no satisfactoria.

Que el art. 20º establece que “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo…”.

Que el art. 37º inc. c) establece que el proveedor está obligado a “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.”

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que se encuentra acreditado que se cobró un 10% de recargo por el uso de la tarjeta de crédito, no así el inconveniente del...

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