Resolución Nro. 218 - JAIME NOELIA VANESA, MATR. 8224 EXPTE.4481/J/2019

EmisorCOLEGIO DE TECNICOS DE LA CONSTRUCCION E INDUSTRIA DE MENDOZA
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 16 DE SETIEMBRE DE 2019

VISTO:

El Expediente Nº 4481 / J / 2019, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, Caratulado: “JAHAN, HERNAN ABEL. DENUNCIA AL MATR. 8224 DENUNCIA AL M.M.O. JAIME, NOELIA VANESA MATR. 8224. POR INCUMPLIMIENTO LABOR PROFESIONAL”, iniciado en fecha 15 de Abril de 2019.Que a fojas 01 y Ss., denuncia,

Que a foja 08, informe de Reunión de Consejo Directivo N°514,

Que a foja 09 y Ss., informe de Estado de Matrícula y de estado de expedientes,

Que a foja 12, pase a Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional,

Que a foja 13, avocamiento,

Que a fojas 14 y Ss., cedula de notificación en carta documento y constancia de pago,

Que a fojas 17 y Ss., el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con fundamentos y dictamen, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo,

Que a foja 20, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 527,

CONSIDERANDO:

Que la actuación del Profesional NOELIA VANESA JAIME, MAESTRO MAYOR DE OBRAS, Matrícula Nº 8.224, es contraria a las normas de Ética Profesional vigentes, incurriendo en faltas a las mismas según los Derechos y Obligaciones que impone la Ética Profesional. Artículos 1, Capítulo I, Título I; No ha cumplido con los Deberes que impone la Ética Profesional, Artículos 3, Capítulo II, Título I. Además, el profesional ha infringido los Deberes para los comitentes y terceros, Artículos 23, Capítulo IV, Título I del Código de Ética Profesional.

Que vencido el plazo de notificación, no presenta defensa ni descargo.

Que por su falta de Ética Profesional y moral, perjudica la dignidad y el respeto a de la matrícula.

Que no cumplió con lo pactado en el contrato dispuesto...

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