Resolución Nro. 214 - EXPTE Nº 8447-C-2010-01409,CARATULADO'CERESOLI MARTHA LUISA C/GE COMPAÑÍA FINANCIERA SA,WAL MART ARG

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 06 de noviembre de 2019

VISTO:

El expediente Nº 8447-C-2010-01409-E-0-0, caratulado "Ceresoli Martha Luisa C/ GE Compañía Financiera S.A., Wal Mart argentina S.A., Mastecard", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-60473101-8, con domicilio en calle Av. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 660, piso 03, dpto. 000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1035), y con domicilio legal en calle Av. España Nº 1121, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 se inician las actuaciones por denuncia presentada por la Sra. Martha Luisa Ceresoli, DNI 14.764.801, con domicilio Bº Jardín Serrano, calle Oran Nº 2927, Godoy Cruz, Mendoza, contra la firma Ge Compañía Financiera S.A., en virtud de haber adquirido un crédito con la firma denunciada, y que por cuestiones personales se atrasa en el pago del crédito en cuestión, acordando una refinanciación, la cual no es respetada por la denunciada.

Que a fs. 28 obra acta de audiencia de conciliación en la cual comparecen la denunciante y la firma Wal-Mart Argentina S.R.L., solicitando nueva audiencia para la asistencia de GE Compañía Financiera S.A.

Que a fs. 47/48 rolan dos cartas documentos por medio de las cuales se corrobora que la denunciante se colocó en situación de despido indirecto en razón de una serie de incumplimientos de la legislación laboral que imputó a su empleador.

Que a fs. 51 se emplaza a la firma Ge Compañía Financiera S.A. (en fecha 29/10/2010), a que en un plazo de 10 días hábiles presente información sobre el monto del seguro de desempleo, límites de cobertura, conceptos que abarca y beneficios de haberlo pagado así como todo lo referente a la refinanciación solicitada por la denunciante, acompañando la documentación pertinente.

Que a fs. 53 la firma Ge Compañía Financiera S.A. solicita que se le conceda un plazo de 10 días a fin de poder dar respuesta al reclamo de la denunciante.

Que a fs. 57 esta Dirección concede la prórroga solicitada y notifica dicha circunstancia a la sumariada en fecha 30/11/2010.

Que a fs. 59 la denunciada solicita que la denunciante aclare cuál es su pretensión y a fs. 62 peticiona que se cite a las partes a una nueva audiencia conciliatoria a fin de poder determinar cuál es la pretensión de la denunciante.

Que a fs. 63 se encuentra el acta de la audiencia de conciliación realizada en fecha 10 de febrero de 2011 en la que se deja constancia la incomparecencia de la parte denunciada. En dicha acta la denunciante ratifica que su pretensión consiste en que se cubra el monto del saldo deudor a través del seguro de desempleo oportunamente abonado. A tal fin acompaña copia del resumen de cuenta, con fecha de vencimiento el día 13/09/2010, en el que se advierte que la denunciante paga $30,85 en concepto de seguro de vida y desempleo.

Que a fs. 70 se incorpora cédula de notificación, de fecha 16/03/2011, a través de la cual se informa a la firma GE Compañía Financiera S.A. el contenido del acta de la audiencia de conciliación, entregando una copia de la misma.

Que a fs. 72 la denunciada señala, entre otras cosas, que oportunamente solicitó a la denunciante que presentara la documentación correspondiente lo cual no había ocurrido hasta dicho día (22/03/2011). Asimismo solicita que se suspenda el emplazamiento de fs. 69 por el cual se le solicitaba que cesara en las intimaciones efectuadas a la denunciante, acompañando pruebas del trámite efectuado a tal fin. En lo que respecta a la suspensión de términos, se considera que la misma es otorgada tácitamente ya que el expediente no continúa en consecuencia hacia una etapa procesal posterior.

Que a fs. 75/78 la denunciante señala que GE Compañía Financiera S.A. nunca le solicitó documentación alguna, ni telegramas, y que a partir del momento en que tomó conocimiento en una de las audiencias de conciliación del seguro de desempleo, comenzó a reclamar que se hiciera efectivo.

Que a fs. 80, la Dirección dispone emplazar en el término de cinco (5) días a la firma GE Compañía Financiera S.A. a fin de que indique...

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