Resolución Nro. 213 - RESOLUCIÓN 213-2019 EXP. 3597-D-2015
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2019 |
MENDOZA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2019
VISTO: El expediente Nº 3597-D-2015-00112-E-0-4, caratulado “ACTA C 1883 ASTARGO CRISTIAN OSCAR”, contra ASTARGO CRISTIAN OSCAR”, CUIT Nº 20-25984775-4, propietario del comercio “ID#”, con domicilio en calle San Martín Nº 1351, Ciudad, Mendoza, y; CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 rola Acta de Infracción serie "C" Nº 1883 de fecha 29 de septiembre de 2015, por medio de la cual se le imputa infracción a “ASTARGO CRISTIAN OSCAR”, CUIT Nº 20-25984775-4, propietario del comercio “ID#”, por incumplimiento a la Resolución Nº 13/2014 (no exhibe libro de quejas), y Resolución Nº 133/14 (no exhibe la información referida a los medios de pago).
Que a fs. 04 rola descargo presentado por la firma sumariada y el correspondiente código 1077. En su defensa, el Sr Astargo alega que por razones de salud y por ausencias reiteradas al negocio por cuestiones de tratamiento, no pudo cumplir con los trámites de rúbrica del libro de quejas y solicita se contemple esta situación especial y se provea en ese sentido.
Que la firma sumariada reconoce su incumplimiento con la tramitación del libro de quejas, alegando razones de salud pero la sumariada no ofrece ninguna prueba para acreditar dicha circunstancia, no acompaña documental que demuestre la imposibilidad de concurrir personalmente o por interpósita persona a esta Dirección, a fin de cumplir con la obligación impuesta por la Resolución referenciada.
Que lo relatado por el sumariado, en lo que concierne a la imputación de falta de exhibición del libro de quejas, demuestra que estamos ante simples afirmaciones que carecen de respaldo probatorio, por lo que las mismas no tienen la fuerza necesaria para desvirtuar la imputación que se ha realizado en su contra.
Que, además, se debe destacar que el descargo presentado por el infraccionado se encuentra firmado por una persona que no se corresponde con el declarante y esta se presenta sin acreditar de ningún modo la representación del infraccionado, por lo que la imputación formulada por la falta de exhibición de la información de las formas de pago se encuentra configurada ya que nada se ha argumentado ni probado en contra de la misma.
Que, en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.
Que el art. 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.
Que, por su parte, el art. 7º de la Resolución mencionada dispone que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso... “.
Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”
Que el acta de infracción se confecciona en fecha 29 de septiembre de 2015, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde un año antes del momento de confección del acta.
Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la...
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