Resolución Nro. 212 - EXPTE.Nº 390-D-2015-00112 CARATULADO “VERGARA MARISA CONCEPCION C/N PLAN ROMBO S.A.-CAPILLITAS S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2017

MENDOZA, 30 de octubre de 2017

VISTO:

El expediente Nº 390-D-2015-00112 caratulado “VERGARA MARISA CONCEPCION C/N PLAN ROMBO S.A.-CAPILLITAS S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CUIT Nº 33-51990129-9 con domicilio en Fray S. de Oro 1744, C.A.B.A. y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Vergara Marisa Concepción DNI Nº 17.718.980 con domicilio en Bº Antártida II, M F, C 24, Maipú contra la firma Plan Rombo S.A. por haber pactado con el vendedor del plan que el importe del derecho de suscripción quedaba saldado con la primera cuota, siendo bonificado y que recibirían su auto en forma de pago para licitar en la segunda cuota; lo cual no se cumplió. Además alega que la empresa no recibió su auto, fundándose en que ya tenían muchos y tampoco firmó el recibo de pago de la primera cuota.

Que a fs. 11 obra acta de apertura de sumario contra la firma Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados CUIT Nº 33-51990129-9, imputándose infracción por presunta violación al artículo 20º de la Ley 5.547 concordante con el artículo 19º de la Ley 24.240, atento a que no se dio cumplimiento a lo establecido entre las partes al momento de suscribir el plan de ahorro, ya que según surge de la documentación obrante en auto, se acordó una bonificación del derecho de suscripción, y cuando la reclamante decidió rescindir el contrato por no habérsele permitido licitar con su vehículo usado, se le pretendió cobrar el monto bonificado alegando que el mismo se encontraba financiado en cuotas, otorgándole un plazo de cinco (5) días para formular defensa, descargo por escrito y ofrecer prueba que avale sus aseveraciones y haga su derecho. O en su defecto propuesta concreta.

Que la notificación de la apertura de sumario fue realizada con fecha 28 de Julio de 2015, conforme surge de las constancias de fs. 12.

Que al día de la fecha la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 20º de la Ley 5.547 dispone “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2o De la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido...

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