Resolución Nro. 21 - ACEPTACIÓN FORMAL Y RECHAZO SUSTANCIAL RECURSO DE REVOCATORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2017

MENDOZA, 22 de marzo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 2176-D-2015-00112 caratulado “Acta C 1617 Persea S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “Persea S.A.” CUIT Nº 30-71199771-3, con domicilio en Ruta Panamericana nº 2650, Godoy Cruz, Mendoza, fijando domicilio legal en Av. Mitre nº 538, 5º Piso, Of. 3, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que la sumariada presenta Recurso contra la Resolución Nº 00174-002176/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Qe desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que fue presentado en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que la recurrente pretende que se deje sin efecto la multa impuesta por encontrarse viciado el acto administrativo por haberse omitido pasos procedimentales trascendentales, acarreando consecuentemente la nulidad de la resolución atacada. Concretamente, entiende que la omisión de un llamado a audiencia conciliatoria afecta su derecho de defensa. Entiende que la ley no distingue entre los casos iniciados por denuncia o de oficio para llamar a dicha audiencia. También plantea la inconstitucionalidad del pago de la tasa retributiva de servicios como requisito para deducir un recurso.

Que respecto a la inconstitucionalidad planteada en referencia a la tasa retributiva fijada por la Ley Impositiva, este órgano administrativo no puede expedirse sobre la misma, ya que resulta una facultad exclusivamente judicial.

Que en cuanto a los argumetos de fondo planteados, no resultan suficientes, ni jurídicamente conducentes para revocar la sanción impuesta. En efecto, la instancia conciliatoria no resulta procedente ni un paso obligatorio en los expedientes iniciados por esta Dirección de oficio a través de las inspecciones que realiza. Dicha audiencia resulta, incluso, facultativa, solamente cuando el procedimiento se inicia a instancia de denuncia de parte.

Que el art. 53 de la Ley 5547 establece: “Recibida una denuncia de parte interesada de acuerdo con las circunstancias del caso, la autoridad estará facultada para promover el proceso conciliatorio que se prevé en los artículos siguientes.” Concordantemente el art. 55 reza “En el supuesto de que las partes, antes de la audiencia no hayan arribado a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante luego de oírlas y verificar las pruebas que hayan acercado al proceso, formulará una...

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