Resolución Nro. 207 - EXPEDIENTE Nº 2769-D-2015-00112-E-0-8, CARATULADO “RASTELLI ABEL C/ TELECOM PERSONAL S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 2769-D-2015-00112-E-0-8, caratulado “RASTELLI ABEL C/ TELECOM PERSONAL S.A.”, contra la firma “TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-67818644-5, con domicilio en Avda. San Martín Nº 968, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por el Sr. Rastelli, Abel Ezequiel, DNI Nº 32.744.370, con domicilio en calle Mitre Nº 751, Ciudad, Junín, Mendoza contra la firma "TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-67818644-5, en virtud de encontrarse sin servicio, a pesar de haber cancelado los cargos de su línea telefónica, por alegar la empresa denunciada que el Sr. Rastelli tiene otra línea anexada a su cuenta en la provincia de Buenos Aires, con igual DNI y distinto nombre.

Que a fs. 02 corre agregado comprobante de pago de la línea de titularidad del denunciante.

Que a fs. 03 se ordena la apertura de sumario contra la firma Telecom Personal S.A., CUIT Nº 30-67818644-5, imputándose infracción a lo dispuesto por el art. 20º de la Ley Nº 5.547 concordante con el artículo 19º de la Ley Nº 24.240, atento a que el denunciante se encuentra sin servicio porque la empresa alega que tiene otra línea anexada a su cuenta en Buenos Aires, a pesar de haber cancelado los cargos de su línea telefónica.

Que la apertura de sumario es notificada el día 26 de agosto de 2015, conforme surge de las constancias de fs. 04.

Que al día de la fecha la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 20º de la Ley Nº 5.547 dispone que "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 20º de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo. Los prestadores de servicios deberán establecer con claridad los bienes y/o servicios accesorios o complementarios. Estos se presumen onerosos -en cuyo caso serán optativos para el consumidor- salvo que el prestador del servicio demuestre su gratuidad. El descuento correspondiente a los servicios accesorios onerosos en ningún caso podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del valor del servicio principal. "

Que en sentido similar, el artículo 19º de la...

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