Resolución Nro. 206 - EX-2018-00653108-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2597 PEREZ EDGARDO GABRIEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2020

MENDOZA, 27 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00653108-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 2597 Perez Edgardo Gabriel”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PEREZ EDGARDO GABRIEL”, CUIT Nº 20-20658973-7, nombre de fantasía “ZOOM”, con domicilio en calle Paseo Peaonal Sarmiento nº 104, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según Documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00652793-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 2597, labrada en fecha 22 de marzo de 2018 contra la firma “PEREZ EDGARDO GABRIEL”, CUIT Nº 20-20658973-7, por exhibir Libro de Quejas con su habilitación vencida desde el 15 de julio del 2016 (Resolución Nº 13/2014). Que en el acta se menciona que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden nº 3, mediante DE IF-2018-00653050-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se incorporan dos (2) fotografías que corroboran que efectivamente la fecha de homologación del Libro de Quejas es el 18 de julio de 2015 y fecha de vencimiento de dicha homologación el 15 de julio de 2016. Lo que demuestra que el Libro de Quejas, correspondiente al comercio de referencia, se encuentra al momento de la inspección con su habilitación extinguida.

Que a orden nº 6, conorme D.E. INLEG-2018-01033504-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, consta descargo presentado por la firma infraccionada, donde expone, que desconocía que el Libro de Quejas debía renovarse todos los años. Es por ello que inmediatamente procede a la renovación de la rúbrica. Se disculpa por tal desconocimiento. Acompaña copia de la solicitud de rúbrica del Libro de Quejas y del Boleto nº 6664 de $ 700, abonado en fecha 03 de abril de 2018.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta Octubre del año 2014.

Que luego dicha norma se reemplaza por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR