Resolución Nro. 205 - MULTA EX-2017-00187016-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2020

MENDOZA, 26 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00187016-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta 1654 Infracción Paoctal S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PAOCTAL S.A.”, CUIT Nº 30-71431104-9, nombre de fantasía “Adelas”, con domicilio en calle Paseo Peatonal Sarmiento nº 77, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00151783-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 1654, labrada en fecha 21 de Septiembre del 2017 contra la firma “PAOCTAL S.A.”, CUIT Nº 30-71431104-9, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presento descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar a imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía tres años.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la...

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