Resolución Nro. 204 - PRORROGA HASTA 18 DE AGOSTO DE 2020 MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 195/2020 Y NORMAS CONCORDANTES

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2020

MENDOZA, 06 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El EX-2020-01497117-GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat. "SOLICITA INSTRUCCIONES SEGÚN MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL S/CORONAVIRUS.”

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 90 obra Resolución de Directorio N° 195/2020, mediante la cual el Instituto Provincial de Juegos y Casinos dispuso: “ART. 1º.-PRORRÓGUESE hasta las veinticuatro horas (24:00hs.) del día 03 de agosto de 2020 inclusive, la medida adoptada mediante Resolución de Directorio N° 189/2020 y demás normas concordantes, cuyo vencimiento estuviera previsto para el día 20 de julio de 2020, mientras se encuentre vigente el período de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio…”.

Que en Orden N° 92 personal de Secretaría Legal y Técnica adjunta comprobante de publicación en el Boletín Oficial Nº 31153, y en Orden N° 95 notificación interna mediante Comunicación Oficial, NO-2020-03507285-GDEMZA-INPJYC#MHYF.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641, de fecha 02 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional determinó la continuidad de la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 y prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 y 605/2020. Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio “…Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza…". Que el artículo 9º de la norma citada determina: “…ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades: 1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya...

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