Resolución Nro. 204 - EX-2018-02328345-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3088 YUXIAN GYING'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2020

MENDOZA, 25 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-02328345-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3088 Yuxian Gying", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “YU XIANGYING”, CUIT Nº 27-94017155-0, nombre de fantasía “Eco Express”, con domicilio en calle San Martin nº 650, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02327076-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 3088 labrada en fecha 8 de agosto de 2018, contra la firma “YU XIANGYING”, CUIT Nº 27-94017155-0, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución N° 13/2014) y por exhibir para la comercialización productos con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Pasta Fresca Rellena Sorrentinos con Ricota marca “La Italiana” por 600 gramos con vencimiento el 06/06/2018; tres (3) unidades de Alimento Lácteo a base de queso blanco marca “Ilolay” light por 300 gramos cada uno con vencimiento el 06/08/2018, seis (6) unidades de Galletas Dulces marca “Milka cookies” por 158 gramos cada una con vencimiento el 29/05/2018; una (1) unidad de Tapa para Pascualina Hojaldre marca "La Italiana" por 420 gramos con vencimiento el 31/07/2018; una (1) unidad de Garbanzos marca “Guardia Vieja” por 400 gramos con vencimiento en 10/2017.

Que en el Acta se deja constancia de que se adjuntan ocho (8) fotografías, incorporadas a orden nº 6 mediante D.E. IF-2018-02339338-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, en las mismas se observa con claridad los productos detallados en acta y sus respectivas fechas de vencimiento.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata que existe mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación, sumada a las ocho (8) fotografías que se adjuntan al Acta de Infracción, permiten concluir en que la infracción se encuentra configurada. Es importante destacar que al observar las fotografías se corrobora con facilidad cuáles son los productos y las fechas de vencimiento de los mismos. Dichos productos fotografiados coinciden con los detallados en el Acta de Infracción, haciendo plena fe de las circunstancias que han sido constatadas por los inspectores.

Que por otro lado, en lo que respecta a la falta de exhibición de libro de quejas debe tenerse presente que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor estuvo vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014...

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