Resolución Nro. 202 - SANCIÓN MULTA REF. EXPTE. Nº 3192-D-2015-00112-E-0-3, 'ACTA C 1778 VANINA DE MARTIS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 17 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3192-D-2015-00112-E-0-3, caratulado "Acta C 1778 Vanina De Martis", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "DE MARTIS VANINA VALERIA", CUIT Nº 27-24372695-1, propietaria del comercio "Terra Viva", con domicilio en calle San Martín nº 1027, Local 41, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 248-3192/2015, esta Dirección de Defensa del Consumidor aplica a "DE MARTIS VANINA VALERIA", CUIT Nº 27-24372695-1, propietaria del comercio "Terra Viva", una multa de PESOS QUINCE MIL ($15.000), por violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución nº 13/2014 y por violación a los artículos 2º y 3º de la Resolución nº 133/2014, de conformidad con lo prescripto al Artículo 57º inciso b) de la Ley 5547.

Que a fs. 20/25 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado ya que se presenta en tiempo legal y con el pado de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente pretende que se deje sin efecto la multa impuesta, atento a que la infracción fue subsanada después del acta labrada. Que si bien la sumariada procede a iniciar el trámite de Rúbrica de Libro de Quejas en fecha 26/08/2015, es decir a los 13 días corridos de labrada la infracción, y presenta nota en esa misma fecha (fs. 4) donde explicita haber adecuado su conducta la resolución 133/14, sin embargo, no acredita mediante prueba fehaciente la exhibición de la cartelería de informaciónde formas de pago, pudiendo haber acompañado las fotografías correspondientes con acta notarial del lugar y fecha en que se toman.

Que es finalidad de esta Dirección lograr el cumplimiento efectivo de las normas protectorias de los consumidores y usuarios. Para tal efecto se realizan las inspecciones pertinentes y en caso de encontrar alguna violación legal se labra el acta correspondiente. No obstante, si antes de emitirse la resolución de sanción, la sumariada rectifica su conducta, cabe dar por terminadas las actuaciones atento al logro del objetivo fundamental. Que de la prueba obrante en estos autos se desprende que la sumariada procede a adecuarse a la normativa correspondiente a la Rúbrica de Libro de Quejas previo a la sanción de multa, acreditando tal circunstancia, no así en lo que...

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