Resolución Nro. 201 - INCORPORACIÓN EN CUADRO TARIFARIO CATEGORÍA 'ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO'

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

Mendoza, 28 de Diciembre de 2.018

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº 330-E-2018-09-80299, caratuladas “Cumplimiento Decreto 2016/18 s/ Entidades de Bien Público”

CONSIDERANDO:

La Ley Provincial 8.886, mediante la cual la Provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional 27.218, por la cual se instituye un "Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público" en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.

La Resolución Ministerio de Energía y Minería N° 218/2016, que a los fines de la aplicación del “Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público” indicado precedentemente, reglamenta lo establecido en la Ley Nacional y fija para esta nueva categoría de usuarios, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes para la categoría “Residencial”, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.

En el marco legal expuesto, el Decreto Provincial N° 2016/18, incorpora en los Cuadros Tarifarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción local la categoría de usuarios denominada “Entidades de Bien Público”, fijando para las mismas tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial”, de acuerdo a los rangos que de consumo correspondan.

Asimismo, el Decreto 2016/18 establece en su artículo segundo los sujetos que pueden acceder al régimen de “Entidades de Bien Público”, previa inscripción en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, indicando específicamente, que ello será en los términos del Artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 218/2016 o la que en el futuro la pudiera reemplazar.

El Procedimiento de Actualización del Cuadro Tarifario Capítulo III. CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DEL CUADRO TARIFARIO. Punto A. Pequeñas Demandas – Residencial (Tarifa 1-R), el cual resulta aplicable en atención a la equivalencia de las tarifas que resultan aplicables a Tarifa “Entidades Bien Público” con las correspondientes a la categoría “Residencial”.

Que por lo demás, la Categoría Tarifaria bajo análisis, integra y complementa las estructuras y los valores tarifarios aprobados mediante Resolución EPRE N° 149/18.

Que en este contexto, el Informe Técnico Memo GTR-AAM N° 073/2.018, da cuenta del Procedimiento para la Implementación de la Categoría Entidades de Bien Público a los usuarios que resultan...

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