Resolución Nro. 200 - EX-2019-03117868-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4479 LIMBO S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021

MENDOZA, 07 DE JUNIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-03117868-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4479 Limbo S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “LIMBO S.A.”, CUIT Nº 30-71247055-7, nombre de fantasía “AM Libros”, con domicilio en calle Garibaldi Nº 61, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-03103025-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labra en fecha 12 de junio de 2019, Acta de Infracción serie “C” Nº 4479 contra la firma, “LIMBO S.A.”, CUIT Nº 30-71247055-7, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida en fecha 7/6/2018 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que la Resolución Nº 5/2019 D.D.C, se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que de la consulta practicada en la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “LIMBO S.A.”, CUIT Nº 30-71247055-7, nunca tramita la renovación del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, lo que permite tener por configurada y firme la imputación de autos.

Que, respecto al incumplimiento por falta de exhibición de la Información referida a los Medios de Pago, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015, por lo que el cumplimiento de la misma es desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015. Luego, se reemplaza por la Resolución N° 226/2020, la cual entra en vigencia a partir del 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 D.D.C. dispone, que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1°, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de...

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