Resolución Nro. 20 - CREDITOS CONCURSALES DE ESCASA SIGNIFICACION ECONOMICA

EmisorA.T.M RESOLUCIONES INTERNAS
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

MENDOZA, 17 DE MARZO DE 2017

VISTO:

El expediente Nº 15846-D-2016-01130 y lo dispuesto por el artículo 12 inciso q) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° Nº 1284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12, inciso q) del citado código, establece que la Dirección General de Rentas podrá, en los casos de procesos concursales, no iniciar o continuar el proceso de cobro cuando el débito no exceda la suma que anualmente fije la Ley Impositiva. Quedará a criterio del organismo generador del crédito o del ente encargado de su ejecución, iniciar el proceso y en el caso de haberlo iniciado, desistir de la acción o el proceso según corresponda. Cuando el mantenimiento de los mencionados débitos en forma activa, generen costos al ente administrador, éste podrá denunciar su incobrabilidad, y observar el procedimiento indicado en el artículo 52 bis del Código Fiscal, sin que ello importe renunciar al derecho de cobro.

Que en virtud de la normativa citada, es facultad de la Administración Tributaria Mendoza no iniciar el proceso de verificación de créditos en aquellos concursos preventivos o quiebras cuyo monto a verificar sea inferior a la suma establecida por la Ley Impositiva respecto al mentado artículo 12 inciso q).

Que se considera conveniente no iniciar o no continuar los procesos concursales, cuando el monto del crédito a verificar sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del importe que fijen anualmente las Leyes Impositivas para cada ejercicio a que se refiere el artículo 12 inciso q) del Código Fiscal, debido al escaso interés económico que representan en relación con los recursos que deben afectarse para gestionar el cobro con resultado incierto.

Que el importe que resulte de la aplicación del cálculo será redondeado a números enteros, en caso de resultar un valor decimal igual o mayor a...

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