Resolución Nro. 20 - APROBACIÓN OPERATORIA FINANCIAMIENTO PARA EL SOSTENIMIENTO SOCIO-ECONÓMICO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2020

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2020

VISTO

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y su modificatorio N° 325/2020;

Los Decretos Provinciales N° 359/2020 y N° 401/2020, y;

CONSIDERANDO

Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y su modificatorio Nº 325/2020, por los cuales se establecen las medidas necesarias de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población;

Que el Gobernador de la Provincia emitió el Decreto N° 359/2020 mediante el cual declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año, ampliándose por Decreto Provincial Nº 401/2020 a las materias social, administrativa, económica y financiera;

Que estas medidas han impactado en diversos sectores de la economía de la Provincia, afectando particularmente a aquellas empresas cuyas actividades no se encuentran excluidas del aislamiento en virtud de la normativa dictada al afecto por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que en pos de sostener la actividad económica y mantener los niveles de empleo el Gobierno de la Provincia está implementando distintas medidas, entre ellas, generar herramientas de financiamiento para las microempresas locales, con un particular tratamiento para los monotributistas correspondientes a las categorías C, D y E, en virtud de ser considerados uno de los eslabones más sensibles de la cadena productiva;

Que atento a ello se estima conveniente poner en marcha una operatoria mediante la cual se financie capital de trabajo para las mencionadas empresas con condiciones financieras particulares;

Que en virtud de las circunstancias especiales mencionadas precedentemente y a efectos de dotar de mayor celeridad el proceso de análisis y aprobación de los financiamientos que ingresen a través de la operatoria que se aprueba por la presente, se considera razonable fijar un procedimiento de pre-aprobación de créditos;

Que, adicionalmente, en el contexto mencionado no resulta viable la constitución de garantías reales en resguardo de los financiamientos, atento al cierre temporario de los Registros Públicos en los cuales deben inscribirse tales gravámenes, por lo que, en consonancia con la situación imperante y siendo necesario atender con premura las solicitudes de crédito, se estima razonable admitir la constitución de fianzas personales;

Que atendiendo a la potencial demanda de la presente operatoria en el marco de la emergencia sanitaria y económica provincial, la auditoría de aplicación de fondos del crédito se realizará conforme los procedimientos y con los alcances que establezca el Director Ejecutivo de la Administradora Provincial del Fondo, pudiendo incluso disponer la realización de auditorías por muestreo.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Apruébase la Operatoria Financiamiento para el Sostenimiento Socio-económico de la Provincia de Mendoza en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

  1. Monto disponible para la operatoria: Se asigna hasta la suma de pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000) como importe total de asistencia para las solicitudes de crédito que se canalicen a través de la presente operatoria.

  2. Objeto: Asistir la financiación de las erogaciones ordinarias, incluida la adquisición de bienes de cambio, que permitan el sostenimiento de las actividades económicas que se desarrollan en la Provincia de Mendoza, en los sectores industrial de base no agraria, comercial y de servicios.

  3. Solicitantes admitidos: Pueden ser sujetos de financiamiento:

    C.1. Personas Humanas:

    C.1.1. De nacionalidad argentina que residan en el territorio de la República Argentina.

    C.1.2. Que no sean de nacionalidad argentina y tengan residencia definitiva en el territorio de la República Argentina.

    C.2. Personas Jurídicas:

    C.2.1. Las sociedades constituidas en la Provincia de Mendoza conforme la Ley General de Sociedades y conforme la Ley Nacional Nº 27.349, debidamente autorizadas para funcionar e inscriptas en el Registro Público de Comercio.

    C.2.2. Las sociedades constituidas fuera de la Provincia de Mendoza. En tal supuesto, deben acreditar la apertura de una sucursal en la Provincia y la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    C.2.3. Las sociedades constituidas en el extranjero que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Sociedades.

    C.2.4. Las sociedades reguladas por el artículo 21 y cc. de la Ley General de Sociedades. En tal supuesto, los socios deben asumir la condición de Solicitante.

    C.2.5. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en la Provincia de Mendoza, debidamente autorizadas para funcionar e inscriptas en el Registro Público de Comercio.

    Las personas humanas y jurídicas mencionadas sólo podrán acceder a la presente operatoria en los casos que cumplan los siguientes recaudos:

    - Hayan completado on-line el Formulario de Relevamiento – Asistencia Financiera para PYMES y Monotributistas habilitado en la página web de la Administradora Provincial del Fondo...

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