Resolución Nro. 199 - MODIFICACION RESOLUCION 543/2020 Y 544/2020-REGLAM. DE COND. PARTICULARES-MALLA Y EFICIENCIA HIDRICA
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2021
VISTO
El Expediente Nº 136-F-2004 caratulado Malla Antigranizo;
El Expediente Nº 1571-F-2008 caratulado Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 37/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, aprobó límites a las tasas de interés compensatorio aplicables en las Líneas de Crédito Malla Antigranizo y Eficiencia Hídrica, para las solicitudes de crédito que ingresaran a la Administradora Provincial del Fondo a partir del día 01 de octubre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021;
Que tales límites fueron incorporados oportunamente en los reglamentos de condiciones particulares de las líneas de crédito mencionadas;
Que, atento a haberse cumplido el plazo máximo estipulado por la Administradora Provincial del Fondo, corresponde adecuar las correspondientes normas reglamentarias;
Que este acto se dicta en virtud del Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 9/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.
Por ello,
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquese el punto 4.2. INTERESES COMPENSATORIOS del Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Malla Antigranizo aprobado mediante Resolución Nº 543/2020 emanada de la Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“4.2. INTERESES COMPENSATORIOS
Los intereses se devengarán a partir de la fecha en que se efectúe cada desembolso, sobre los saldos pendientes de devolución, sin computarse período de gracia alguno, y hasta la fecha de vencimiento de cada cuota o la cancelación anticipada total o parcial. Los mismos se abonarán con igual periodicidad que las amortizaciones de capital.
De acuerdo a la categoría asignada al solicitante se aplicarán las siguientes tasas de interés compensatorio:
Categoría del Solicitante | Tasa de interés compensatorio (*) |
Micro agro | 30% de la tasa de referencia |
Micro | 50% de la tasa de referencia |
Pequeña tramo 1 | 60% de la tasa de referencia |
Pequeña tramo 2 | 60% de la tasa de referencia |
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