Resolución Nro. 199 - EXPTE Nº 2454-D-2016-00112, CARATULADO 'MÉNDEZ VARGAS JOSÉ LUIS C/ DA ORGANIZACIÓN MODELO...'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2019

MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 2454-D-2016-00112-E-0-7, caratulado "Méndez Vargas José Luis C/ Da Organización Modelo - D. Aut. Club Unión Mendoza", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO”, CUIT Nº 30-57142135-2, con domicilio en calle Av. Maza Nº 2656, Maipú, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Méndez, José Luis DNI Nº 28.922.219, contra las firmas “Club Unión Mendoza” y “Organización Modelo”, en virtud de haberse efectuado descuentos bajo los conceptos “DA ORGANIZACIÓN MODELO” y “DA CLUB UNION” que el denunciante nunca autorizó. Solicita la cancelación de dichos débitos y que se le devuelva el dinero descontado. Acompaña prueba documental a fs. 03.

Que se da traslado a la firma “Club Unión Mendoza” en reiteradas ocasiones y las mismas fracasan.

Que a fs. 18 se dispone emplazar a BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, a que presente constancia fehaciente de la autorización de descuento por parte de ORGANIZACIÓN MODELO, atento a que los descuentos por débito automático que se registran en la cuenta del Sr. Méndez, José Luis pertenecen a dicho banco.

Que vencido el plazo, no presenta constancia alguna por lo que se dispone, según constancia de fs. 20, imputar por presunta violación al artículo 58º inciso d) de la Ley N° 5.547, siendo fehacientemente notificado el 16 de agosto de 2017.

Que por lo expuesto y no habiendo opuesto defensa la parte denunciada ante la infracción imputada, queda configurada la infracción imputada.

Que el artículo 57º de la Ley Nº 5547, (según Ley Impositiva Nº 9118, Art. 11º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: “…4) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 3.000,00 a 150.000; 2. Moderado desde 150.001 a 450.000; 3. Grave desde 450.001 a 3.000.000; 4. Gravísima desde 3.000.001 hasta 6.000.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa”.

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados...

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