Resolución Nro. 197 - CUADROS TARIFARIOS USUARIO FINAL NOVIEMBRE 2022-ENERO 2023

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2022

Mendoza, 07 de Noviembre de 2022

ASUNTO: EDEMSA EDESTE S.A. LA COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. Cuadros Tarifarios a Usuario Final. Trimestre Noviembre 2022 – Enero 2023.

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº EX-2022-07762716- -GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS EDEMSA EDESTE S.A. Y LA COOP. EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. Noviembre 2022 - Enero 2023”.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 incisos a), b) y c) de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 (modificado por Decreto 2704/08) y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo establecido por Decreto Nº 784/2022 y Resolución EPRE N° 092/2022, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF); los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento vigente.

La Resolución Secretaría de Energía de la Nación N° 719/2022 que aprueba la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023. Establece en el artículo segundo, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I de la citada norma. Asimismo, en el artículo octavo, aprueba los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM Sin Subsidio del Estado Nacional, detallados en el Anexo III de la resolución. Respecto de los Precios Estabilizados del Transporte, los mismos se corresponden con los aprobados en el Anexo II de la Resolución Secretaría de Energía N° 105/2022. Por último, establece a partir del 1° de noviembre de 2022, en PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($320/MWh) y a partir del 1° de abril de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE POR MEGAVATIO HORA ($512/MWh), el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 332/2022, que crea el régimen de segmentación de subsidios energéticos para usuarios residenciales, estableciendo que el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que la Resolución SE N° 719/2022, contempla una reducción gradual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del subsidio vigente a los usuarios de los distintos segmentos, salvo para el Residencial Nivel 2 y Residencial Nivel 3, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023. Establece además en su artículo 9° que, a partir del 1° de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

La Resolución Secretaría de Energía N° 742/2022, publicada en Boletín Oficial para fecha 03/11/2022, que establece la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) definidos actualmente por la Resolución N° 719/2022 y las sucesivas que en un futuro la reemplacen, para el segmento del “Nivel 2 – Menores Ingresos”, conforme lo...

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