Resolución Nro. 196 - EX-2019-00661247-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3750 RED DE SEGURO MÉDICO S.R.L'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

MENDOZA, 21 de agosto de 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-00661247-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3750 Red de Seguro Médico S.R.L", en el cual obran las actuaciones contra “RED DE SEGURO MEDICO S.R.L.”, CUIT Nº 30-70800804-0, con domicilio en calle San Martin nº 665, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00658535-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 3750 de fecha 07 de febrero de 2019, contra la firma “RED DE SEGURO MEDICO S.R.L.”, CUIT Nº 30-70800804-0, por exhibir Libro de Quejas con habilitación vencida en fecha 19 de febrero de 2018 (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.). Que el acta de infracción refiere que se adjunta una fotografía del libro de quejas mencionado.

Que a orden nº 3, mediante D.E. IF-2019-00658681-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se incorpora fotografía en la que se observa de forma clara y precisa que su última habilitación estuvo vigente desde el día 20/02/2017 al 19/02/2018.

Que a orden n° 6, conforme D.E. INLEG-2019-00710797-GDEMZAINSPE#MGTYJ, consta descargo presentado por la firma infraccionada, en el que expresa que “…el motivo por el cual sucedió esto fue que confundimos las fechas e interpretamos mal la Res. 05/19...Así mismo informamos que ya cumplimentamos el trámite para la Rúbrica del Libro de quejas año 2019 con todos sus requisitos los cuales adjuntamos en este acto…”.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta Octubre del año 2014.

Que luego dicha norma se reemplaza por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/14 D.D.C. se sustituye por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) y consagra obligaciones similares a las prescriptas por la Res. Nº 13/2014.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago...

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