Resolución Nro. 195 - EX-2018-03251440-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3050 ESTABLECIMIENTO SAN NICOLÁS S.A '

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

MENDOZA, 21 de agosto de 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03251440-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3050 Establecimiento San Nicolás Sociedad Anónima”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ESTABLECIMIENTO SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-68313636-7, nombre de fantasía “Colegio San Nicolás”, con domicilio en calle Italia nº 5848, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01846029-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 3050, labrada en fecha 3 de julio de 2018, contra la firma “ESTABLECIMIENTO SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-68313636-7, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que a orden n° 5, mediante D.E. INLEG-2019-01725539-GDEMZAINSPE#MGTYJ la firma infraccionada presenta descargo, donde manifiesta que "..la misma contaba con un Libro de Quejas, que inclusive es utilizado por los padres del colegio y que por error involuntario no fue rubricado por esta Dirección." Acompaña con el descargo Solicitud de Rúbrica y Boleto de pago serie AB nº 8535 de Pesos Setecientos con 00/100 ($ 700,00) abonado en fecha 3 de julio de 2018.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encontraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico...

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