Resolución Nro. 195 - 2918-D-2014-00112 Y SU ACUMULADO 2919-D-2014-00112, CARATULADO 'ACTA C 204- HARD 32'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 10 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente pieza principal Nº 2918-D-2014-00112 y su acumulado 2919-D-2014-00112, caratulado "ACTA C 204- HARD 32" en el cual obran las actuaciones sumariales contra “HARD 32”, propiedad del Sr. "Jerónimo Buenaventura", CUIT Nº 23-18399698-3, con domicilio legal en Panamericana Nº 8255, Sierras de Encalada, Las Heras, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 30/32 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0084-002919/2015, de esta Dirección de Defensa del Consumidor, por medio de la cual aplica a “Jerónimo Buenaventura”, CUIT Nº 23-18399698-3, propietario de “HARD 32”, una multa de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000,00), por violación al artículo 8º de la Ley Provincial Nº 5.547 cc. con el artículo 5º de la Ley 24.240 y el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 5.547 cc. con el Decreto Reglamentario 3492/91.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que el local inspeccionado en el período 2008-2013 es alquilado a la firma A.P.M.S.A. y en su figura a la “Sra. Hornilla Margarita”, quien poseía autorización municipal para funcionar como restaurante y salón de eventos, bajo expediente NO 8108/H.

Que según la sumariada, en el mes de junio del año 2014 la Sra. Hornilla le transfiere la actividad comercial al recurrente; solicitando junto al pedido de habilitación municipal el cambio de nombre de fantasía, como así también presenta dictamen técnico de proyecto de impacto ambiental, aprobado por la Universidad Tecnológica Nacional Regional Mendoza. Manifiesta, además, que obtuvo la factibilidad comercial del departamento de Inspección general, bajo el Nº de expediente 24029-1G-14.

Que asimismo, aclara la recurrente, el día de la inspección, el salón habia sido alquilado para una fiesta privada y que contaba con la autorización correspondiente para la realización de la misma, manifestando que la empresa encargada del catering es quien debiera contar con el curso o certificado de manipulación de alimentos.

Que respecto al “CEMEPACI”, alega que sólo falta el certificado final porque todo el trámite y la documentación requerida ya había sido presentada, faltando la inspección de los bomberos, que no concurren por falta de movilidad.

Que...

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