Resolución Nro. 194 - PERMISO DE VERTIDO
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2020 |
MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2020
VISTO: El Expediente N° 36.405 - SD - Caratulado: “La Española Agroindustrias S.A. S/ Vuelco de Efluentes Industriales”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 532 – 539/548, obra presentación Solicitud y documentación para otorgamiento de Permiso de Vertido.
Que a fs. 533/534 – 551, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, contemplando las condiciones establecidas.
Que a fs. 552, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
EL
SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION
R E S U E L V E:
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) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma Agroindustrias La Española S.A., ubicado en Ruta Nacional 143 y Ruta Provincial 165 – Salto de las Rosas– San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 038, a partir de la fecha de la presente resolución.
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) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.
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) La empresa debe presentar informes de la calidad de los efluentes en los meses de Enero, Marzo y Septiembre de cada año, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: Cationes y Aniones mayoritarios; pH; Conductividad; Sólidos Sedimentables (2hs y 10 min) y RAS, bajo apercibimiento de ley.
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) El Departamento General de Irrigación realizará las inspecciones necesarias para verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas. Asimismo se...
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